¿Cómo defenderme cuando el gobierno afecta mi propiedad?
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Siempre que concretamos el inicio de un proyecto o negocio, por lo regular constituimos una sociedad mercantil, mediante Notario Público para que conste el nacimiento de nuestra empresa.
Del documento que nos entrega el Notario, debemos identificar primordialmente dos cosas:
De los socios te darás cuenta que tienen dos clases de derechos: económicos y corporativos. Los primeros les permiten obtener utilidades relacionadas con la empresa en la proporción que se señale en el documento; mientras que los segundos les permiten tener una participación activa en la vida legal de la sociedad, por ejemplo, el derecho a votar en las asambleas de accionistas.
Por el otro lado, las reglas son las que marcan las pautas para la celebración de asambleas en donde los socios toman decisiones relacionadas con el negocio.
¿Por qué le contamos esto? Sencillo, conocemos muchos dueños de empresa que ni siquiera saben quiénes son sus socios, ni saben si en una asamblea posterior alguna persona fue admitida como socio y ni cuenta se dieron, o peor, nunca han celebrado asambleas que no solo ordenan los estatutos, sino también la Ley.
Si usted no ha revisado las dos cuestiones que le dijimos, hágalo de inmediato, no vaya ser que descubra que esa persona a quien despidió hace diez años y a la que incluso le pagó un finiquito, aún tiene derecho de recibir una parte de las utilidades que genera su empresa.
Por: Daniel Tenorio, Socio de Bufete Álvarez y Asociados, S.C.













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