Como lo comentamos en la colaboración
anterior, si Usted cotizó tanto para el IMSS como para el INFONAVIT bajo el esquema de la Ley del Seguro Social (LSS) de 1973, a grandes rasgos, Usted puede ubicarse en dos casos:
- Si aún no se jubila y;
- Si ya se jubiló.
Si está en el primer supuesto (aún no se jubila) lo recomendable es planear la mejor forma de jubilarse, lo que implica revisar, primero, si le conviene jubilarse a los 60 años (cesantía en edad avanzada) o a los 65 años (pensión por vejez) y, segundo, tomar en cuenta con que salario puede jubilarse, para conocer lo que recibirá de pensión (no hay nada peor que jubilarse y recibir una pensión que no cubra sus necesidades mínimas).
También deberá revisar como retirará las aportaciones a su AFORE para decidir si tendrá que iniciar un juicio para recuperarlas.
Por último, deberá revisar su situación en el INFONAVIT pues pueden presentarse los siguientes supuestos:
- Si ejerció un crédito de vivienda y ya lo pago;
- Si ejerció un crédito de vivienda y al jubilarse aún seguirá pendiente de pago; y;
- Nunca ejerció un crédito de vivienda.
Para cada uno de los supuestos hay caminos legales (juicios) y administrativos (trámites ante el INFONAVIT) que debe seguir, para recuperar las aportaciones que no se hayan usado, si está en los supuestos 1 y 3, o para evitar “cargar” con la deuda después de jubilado, si está en el supuesto 2 ya que, ¿Imagínese jubilado, con una pequeña pensión, y con la deuda del INFONAVIT encima? No parece que vaya a tener una jubilación muy agradable, ¿verdad?
Una buena asesoría legal y de seguridad social puede ayudarlo a jubilarse inteligentemente y su costo no debe ser muy caro, ya que debe ajustarse a los beneficios que Usted recibirá y pagar honorarios de acuerdo con dichos beneficios. No permita que abusen de su necesidad por obtener una jubilación inteligente y recuperar sus aportaciones al INFONAVIT o jubilarse sin deudas.
En las siguientes colaboraciones seguiremos tratando este tema por ser muy importante para el bienestar de los jubilados.
Por: David Cristóbal Álvarez Bernal, Socio Director de Bufete Álvarez y Asociados, S.C.
Columna "En Tribunales", Periódico Noroeste. 18 ago 2011. Disponible
aquí.