La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió un tema interesante[1] al sostener que el derecho a una vivienda digna incluye que la misma cuente con infraestructura adecuada y con acceso a servicios públicos mínimos, entre los que se encuentra el servicio público de seguridad o vigilancia.
Este caso en particular, trata sobre una persona beneficiada con el otorgamiento de un subsidio y crédito para vivienda para personas de escasos recursos en Guanajuato. El problema surgió a partir de la rescisión de compraventa que intentó la Comisión de Vivienda de Guanajuato con el argumento de que debía habitar dicha vivienda dentro de los tres meses siguientes a su entrega.
La cláusula que exigía tal cosa, fue impugnada debido a que era contraria al derecho de una vivienda digna, ya que la zona en la que se localiza la casa carece de los servicios públicos indispensables de seguridad y por ende, no es razonable que se le obligue a habitarlo en ese lapso.
La Primera Sala señaló que el plazo para que opere la causal de rescisión prevista en el contrato solo puede ser exigible hasta que se demuestre que la vivienda cuenta con acceso a algún servicio público de seguridad. También sostuvo que no es posible afirmar que el Estado cumple con su obligación de proporcionar las condiciones para obtener una vivienda adecuada a sus gobernados, si pretende imponerles habitar una vivienda que no tiene acceso a servicios básicos, aunque reúna una infraestructura adecuada.
Este es un precedente interesante, ya que sin irnos muy lejos, en Mazatlán contamos con fraccionamientos y colonias que carecen de servicios públicos mínimos como el de este caso o hasta de agua potable.
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Por: Alfredo Durán Gurrola.
[1] http://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.aspx?AsuntoID=166664