Cada vez es más común saber de casos en los que los padres están luchando por obtener la guarda y custodia de sus hijos después de un divorcio o separación de la pareja; desgraciadamente para estos padres su lucha es contra corriente.
Se afirma esto porque el criterio fijado en la ley y en los tribunales a través de sus tesis de jurisprudencia es que, por regla general, los menores deberán permanecer al cuidado de la madre en caso de la separación de sus padres.
El Código Familiar para el Estado de Sinaloa establece que los menores de doce años deberán quedar al cuidado de la madre, excepto en los casos de violencia familiar cuando ella sea la generadora o exista peligro grave para el normal desarrollo de los hijos, pero si no existen tales excepciones o si no se pueden demostrar de manera contundente, difícilmente se lograra separar al menor de su madre.
Es muy importante aclarar que la decisión que a final de cuentas emitirá el juez, invariablemente debe basarse en privilegiar el interés superior del menor, lo que consiste en poner por encima de todo el bienestar del menor, con independencia de los intereses que cada uno de los padres tengan, o de los estereotipos de género que puedan existir. Es decir no se trata de los derechos que los padres tengan, sino los derechos y el bienestar de los hijos.
Atendiendo a dicho principio, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido criterios en donde se aclara el aparente conflicto entre la igualdad de género por un lado, y la preferencia maternal por defecto para obtener la guarda y custodia de los hijos, pues ante la desventaja en la que se encuentran los padres, algunos lograron llevar ante el máximo tribunal su controversia, argumentando precisamente que los padres poseen el mismo derecho a tener la guarda y custodia de sus hijos atendiendo el derecho de equidad de género.
Al respecto, la corte estableció que la decisión de mantener al menor al lado de la madre en su etapa formativa no deriva de la visión tradicional y estereotípica de que la madre deberá hacerse cargo de los hijos y del hogar por el simple hecho de ser mujer, sino que atiende a la opinión de los expertos que por regla general, el vínculo maternal es fundamental para un sano desarrollo de los menores, y por lo tanto aquellas normas que establezcan la preferencia maternal para la guarda y custodia no resulta violatoria de los derechos fundamentales de los padres, pues tal medida no está basada en la discriminación por género sino en el bienestar del menor.
Como se menciona al inicio de este texto, desgraciadamente para los padres que buscan obtener el cuidado de sus hijos es una lucha contra corriente, pero no todo está perdido, ya que también se estableció en los criterios de la corte que cada caso debe ponderarse de manera individual, atendiendo las particularidades que presente, por lo que en caso que resulte claro que los hijos tendrán mejores posibilidades de lograr un sano desarrollo, será necesario probarlo de manera clara ante los tribunales, lo que deberán favorecerlos en caso de tener la razón.