La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ya resolvió como jurisprudencia, es decir, como criterio obligatorio para los tribunales, que cualquier ley, norma, artículo o como le quieran llamar que sostenga que la finalidad del matrimonio es la procreación y/o lo defina como el acto que se celebra entre un hombre y una mujer, es inconstitucional.
Y como estimamos que el criterio es sumamente relevante para toda la sociedad, pues le otorga el derecho a las parejas de homosexuales de que no se viole su dignidad y puedan casarse libremente, les dejamos textualmente lo que dijo la SCJN, resaltando lo que a nuestro juicio es lo más importante:
“Considerar que la finalidad del matrimonio es la procreación constituye una medida no idónea para cumplir con la única finalidad constitucional a la que puede obedecer la medida: la protección de la familia como realidad social. Pretender vincular los requisitos del matrimonio a las preferencias sexuales de quienes pueden acceder a la institución matrimonial con la procreación es discriminatorio, pues excluye injustificadamente del acceso al matrimonio a las parejas homosexuales que están situadas en condiciones similares a las parejas heterosexuales. La distinción es discriminatoria porque las preferencias sexuales no constituyen un aspecto relevante para hacer la distinción en relación con el fin constitucionalmente imperioso. Como la finalidad del matrimonio no es la procreación, no tiene razón justificada que la unión matrimonial sea heterosexual, ni que se enuncie como «entre un solo hombre y una sola mujer». Dicha enunciación resulta discriminatoria en su mera expresión. Al respecto cabe recordar que está prohibida cualquier norma discriminatoria basada en la orientación sexual de la persona. En consecuencia, ninguna norma, decisión o práctica de derecho interno, tanto por parte de autoridades estatales como de particulares, pueden disminuir o restringir los derechos de una persona a partir de su orientación sexual. Así pues, bajo ninguna circunstancia se puede negar o restringir a nadie un derecho con base en su orientación sexual. Por tanto, no es factible hacer compatible o conforme un enunciado que es claramente excluyente”
De no existir este criterio, las autoridades fácilmente podrían negar a las personas del mismo sexo el derecho a contraer matrimonio, apoyándose en sus preferencias sexuales. Ahora, “se casan porque se casan”.
Por: Daniel Eduardo Tenorio Arce.