Por: David Cristóbal Álvarez Bernal.
El Gobernador del Estado acaba de declarar en medios, que no va a permitir que UBER preste servicios en Sinaloa. Desde el punto de vista estrictamente legal, esa declaración es desafortunada y equivocada.
El gobierno del estado puede regular, mediante concesiones y permisos, la prestación del servicio “público” de transporte de personas, pero carece de facultades para pretender regular la prestación del servicio de transporte “privado” de personas.
Imagínese que usted y algunos vecinos suyos me contrataran para llevarlos en mi vehículo particular todos los días a su oficina y me pagan por hacerlo. ¿A poco voy a necesitar una concesión o permiso del gobierno del estado? Claro que no.
UBER no presta servicio “público” de transporte de personas. Sus choferes no “ruletean” ni le prestan el servicio a cualquier persona que les haga la parada. Es más, los vehículos utilizados por UBER, ni siquiera pueden distinguirse de otro tipo de vehículos particulares, a diferencia de los taxis.
Desde hace años, existe una jurisprudencia que dice que: “Las autoridades solo pueden hacer lo que la ley les permite”. Ninguna ley le permite al señor gobernador impedir que UBER preste en Sinaloa el servicio de transporte “privado” de personas. Tampoco hay ley que le permita al gobernador exigir que UBER o los choferes de las unidades con que se presta ese servicio, tengan que obtener concesiones o permisos del gobierno del estado.
La cosa está muy clara, no hay que hacerse bolas. Si el gobierno del estado trata de impedir que UBER preste el servicio en Sinaloa, con un amparo, un buen abogado lo pone rápidamente en su lugar.