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Por: Daniel Eduardo Tenorio Arce.

Seguido celebramos contratos, aun cuando ni siquiera tenemos idea de que lo estamos haciendo. Lo hacemos por lo general con todo mundo, sin tener la menor conciencia de ello.

En las leyes aplicables, se señala la forma en que deben de estar elaborados algunos o los más comunes, estableciendo los requisitos necesarios que se deben de llenar para que tengan validez y nazcan a la vida jurídica, por decirlo de alguna manera.

Sin embargo, hay otros contratos en donde la ley no se ocupa específicamente de ellos y que la doctrina denomina como contratos atípicos.

En virtud de lo anterior, considero importante que al celebrarlos, se tomen en cuenta las recomendaciones siguientes:

  1. Siempre hacerlo por escrito, recabando la firma de la otra u otras partes.
  2. Sí se quiere sentir más tranquilo, ratifique las firmas ante el Notario Público de su confianza.
  3. Fije claramente las clausulas a cumplir, es decir, trate en la medida de lo posible, que estén redactadas en términos claros y no con frases y palabras engorrosas.
  4. Asegúrese de que con quien contrata tenga facultades suficientes para hacerlo. Para esto, es recomendable consultar a un abogado.

 

Si usted sigue estos pasos, reducirá riesgos, pero déjeme decirle que nada de lo anterior suple la asesoría directa de un abogado especialista en el tema.

Imagen de: Designed by Freepik

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