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Por: Daniel Eduardo Tenorio Arce

Es bien sabido por todos, que cuando compramos una casa con un crédito, la institución que nos haya otorgado ese préstamo tiene en garantía nuestra propiedad, lo cual le sirve para cobrarse la cantidad que nos haya prestado si no le pagamos.

En algunos casos, ese crédito no se paga y la institución ejecuta la hipoteca para cobrarse con el inmueble.

Pero en otros más afortunados, el crédito es cubierto oportunamente a quien nos lo haya prestado para comprar el inmueble.

Hasta aquí todo parece ir muy bien, sin embargo, hay algo que comúnmente se pierde de vista y es importante resaltar.

Nadie se toma la molestia de gestionar lo necesario para cancelar esa hipoteca en el Registro Público de la Propiedad.

Y es que esto viene a ser un constante dolor de cabeza para las personas, porque piensan ¿Si ya pagué por qué sigue existiendo esa hipoteca?

Bueno, la razón es porque aun cuando se haya cubierto el monto total del crédito, la hipoteca no se cancela automáticamente en el Registro Público de la Propiedad. Al contrario, es necesario hacer una serie de gestiones para lograr ese objetivo.

Aunque no lo creamos, tomarnos el tiempo para hacer debidamente lo anterior, nos puede ahorrar desde trámites engorrosos hasta un juicio especialmente para cancelar la hipoteca, eso sin mencionar que, si usted quiere vender su propiedad, muy difícilmente encontrará a un comprador que acepte un trato con una hipoteca inscrita sobre su inmueble.

Por lo anterior, es recomendable que se tome el tiempo suficiente y haga lo necesario para que cuando termine de pagar su crédito, inscriba en el Registro Público de la Propiedad la cancelación de la hipoteca que le deben de expedir sus acreedores. Si usted no se preocupa por esto, nadie más lo hará.

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