Por: Iván de Jesús López Aguayo
Todas las empresas necesitan colaboradores. Uno, quince, cientos, miles. Para lograrlo, necesitan contratarlos y para hacer eso, deben poner anuncios con la oferta del trabajo o el puesto vacante.
Esos anuncios contienen los requisitos que deben reunir las personas que se encuentran interesadas en trabajar para dichos negocios.
Dos requisitos muy comunes en los anuncios es el limitar la edad de los aspirantes y poner énfasis en que la persona deba ser joven, alegre y de buena presentación. ¿Le suena familiar?
Sin embargo, recientemente la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que son discriminatorios los dos requisitos antes mencionados por razón de edad, y por obedecer a estereotipos sexistas.
La resolución de la SCJN derivó de una publicación de dos anuncios de trabajo que realizó un restaurante para el puesto de recepcionista y organizador de eventos.
Con lo anterior, la SCJN dejó en claro que el derecho a no ser discriminado debe ser respetado por autoridades y particulares (negocios), de lo contrario serán sancionados severamente.
Si tu negocio o empresa tiene como política realizar anuncios de trabajo con los requisitos antes mencionados, nuestra recomendación inmediata es que los modifiquen para no caer en actos discriminatorios y de esa manera evitar las sanciones correspondientes.
En esta semana subiremos a nuestro sitio web un complemento de este artículo con los anuncios sujetos al castigo, así como las multas que les impusieron. Esté atento a este artículo en nuestras redes sociales.