Por: Daniel Eduardo Tenorio Arce
Como ya lo hemos comentado en otras ocasiones, cuando termine de pagar un crédito hipotecario debe de tener cuidado y cerciorarse que la hipoteca haya quedado cancelada en el Registro Público de la Propiedad (RPP).
En esta ocasión le daremos un consejo breve pero que le ahorrará dinero y problemas si lo cumple a tiempo. Tomando en cuenta la recomendación de los créditos hipotecarios, el tip de hoy se extiende a aquellos casos en los que un inmueble de su propiedad haya estado involucrado en algún juicio, en el que un juez ordenó que la demanda que se encontraba en trámite, se inscribiera preventivamente en el RPP, específicamente en la inscripción referente a su inmueble.
Por ejemplo, si a usted le pelearon la propiedad de su casa o un terreno en un juicio, es muy probable que su contraria haya solicitado al juez, que esa demanda se inscribiera en el RPP.
Y si su abogado no se tomó la molestia de hacer los trámites correspondientes para cancelarla, le aseguro que ese gravamen sigue ahí.
Si usted está o estuvo en el supuesto anterior, le recomiendo que revise cuidadosamente en el RPP que la inscripción haya sido cancelada, pues no vaya a ser que el día que quiera disponer de su propiedad, esto le ocasione un problema.