Por: Iván de Jesús López Aguayo
A principios de febrero de este año, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que, un hijo siendo mayor de edad, tiene el derecho de demandar a sus padres por el pago de alimentos retroactivos (que pueden ser desde que nació).
La resolución de la SCJN se originó, cuando una persona adulta demandó a su padre para que le pagara de forma retroactiva todos los alimentos que nunca recibió cuando era menor de edad, ya que el padre se negó hacerlo.
La SCJN dejó muy en claro la protección del derecho que tienen los hijos en recibir alimentos cuando eran menores de edad, en virtud de la filiación que existe entre hijo y padre.
Si eres padre y eludes la obligación de pagar alimentos a tus hijos, te aconsejamos que de inmediato cumplas con ella, pues corres el enorme riesgo de que tu hijo te demande por todos los alimentos que te hayas negado a pagar hasta su vida adulta.