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Por: Iván de Jesús López Aguayo

Hace pocos días, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), anunció una resolución que fija un nuevo precedente en la protección de datos personales en posesión de las empresas que se dedican a las telecomunicaciones o radiodifusión.

El precedente tiene su origen en una reclamación que realiza un cliente de AT&T ante el INAI, debido a que AT&T no le entregó a su cliente los datos personales que le solicitó mediante el derecho de acceso. Dichos datos personales fueron recabados por una operadora de AT&T por medio de una llamada telefónica (grabada).

El INAI consideró que como AT&T no entregó los datos personales a su cliente cuando este se los solicitó, resolvió que dicha empresa actuó de manera negligente al no atender correctamente la solicitud de acceso de datos personales, razón por la cual inició el procedimiento para sancionar de forma económica a esa empresa, el cual puede culminar con una multa por más de 11 millones de pesos.

El INAI deja en claro que todos los datos que las operadoras que trabajen para empresas de telecomunicaciones o radiodifusión, recaben mediante las llamadas telefónicas, son considerados como personales, por lo tanto, los clientes de dichas empresas tienen todo el derecho de acceder a ellos.

Lo que se debe guardar de esta nota, es que todas las empresas, grandes o pequeñas, están expuestas por incumplir como se debe con la Ley Federal de Protección de Datos Personales. No ponga en saco roto nuestras recomendaciones, ponga atención al tema y pregúntese si su empresa o negocio ya está cumpliendo totalmente con la protección de los datos personales en su posesión.

Si tiene dudas sobre esta ley, contácteme en ilopez@bufetealvarez.com para brindarle apoyo.

*Fotografía tomada de Xataka.com
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