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Por: Luis Bernardo Tenorio Arce

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), determinó el pasado 19 de octubre, que lo señalado por el Código Civil del Distrito Federal en cuanto a que los menores deben ser registrados con el apellido paterno primero y materno después, discrimina y disminuye el rol de la mujer en el entorno familiar.

El origen de esta decisión, fue que un Juez del Registro Civil se negó a registrar a las hijas de una pareja, aun cuando sus padres estuvieron de acuerdo en poner primero el apellido materno.

La SCJN concluyó que la decisión de los padres de elegir el orden de los apellidos de sus hijos, se encontraba protegida por el derecho al nombre, a la vida privada y familiar. La SCJN señaló que la finalidad de la Ley era dar seguridad jurídica en las relaciones familiares, sin embargo, al crear la norma el legislador eligió un orden que beneficia al hombre en la familia.

La práctica de poner el apellido paterno en primer lugar, históricamente se ha considerado para dar poner al hombre como jefe y portador de apellido a la familia, relegando a la mujer a un rol de mero integrante de la familia, por tanto, no existe justificación para limitar el derecho de los padres a poner el nombre de sus hijos a partir de prejuicios que pretendan conceder superioridad al hombre en la familia.

Debido a lo anterior, la norma comentada es inconstitucional y la SCJN obligó al Registro Civil a otorgar a los padres las actas de nacimiento de sus hijas con el orden de apellidos que estos deseen.

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