Visto esto, el padre presentó un amparo, mismo que fue negado; posteriormente presentó un recurso de revisión que obtuvo el mismo resultado. El caso tuvo que llegar a la Segunda Sala de Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), quien fue la que determinó que esos artículos de la LSS, en el apartado sobre guarderías, eran discriminatorios al negarles el servicio a los padres de familia que son derechohabientes.
Al resolver, los ministros expusieron que la diferencia explícita en la LSS “atenta contra la igualdad de derechos que debe regir para toda persona independientemente de su sexo”, además, “obstaculiza a los padres trabajadores a gozar del servicio en igualdad de derechos, colocándolo en una situación de desventaja”.
Recordando que el servicio de guardería fue integrado a la LSS para que la mujer pudiera acceder con facilidad a la vida económica y laboral, en la actualidad, los roles del cuidado y desarrollo del menor no son tarea exclusiva de éstas.
Para la SCJN, el derecho constitucional de igualdad entre el hombre y mujer busca que ambos sean tratados equitativamente frente a la ley, lo cual necesariamente implica que tanto una como el otro gocen, en el caso concreto, en su calidad de trabajadores asegurados, de los mismos beneficios que brinda la seguridad social, entre otros, el servicio de guardería.
Por lo anterior, se concedió el amparo, para que al padre de familiar se le otorgue el servicio de guardería bajo los mismos términos y condiciones que a las madres aseguradas en el ramo de guarderías de ese Instituto.