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Por: Luis Bernardo Tenorio Arce

Retomando el tema sobre la famosa evaluación de los maestros de México, el mes pasado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un criterio en donde negó otorgarles la suspensión a los maestros que promovieron el amparo para que no se les aplicara el examen de evaluación, esta resolvió bajo los siguientes razonamientos:
  1. Negó la suspensión porque el artículo 3° constitucional, señala que la educacióna la que tiene derecho el individuo debe ser de calidad, por lo tanto, existe un interés social mayor que está por encima de lo solicitado por los maestros, que es garantizar la educación de excelencia para los alumnos.
  2. De concederse la suspensión para que los maestros no realizaran el examen de evaluación, se obstruiría el beneficio y mejoramiento del derecho fundamental a la educación, que se traduce en que los alumnos sean enseñados por personal docente sin calidad.
El artículo 3° constitucional obliga al Estado a realizar lo siguiente:
  • Garantizar la calidad en la educación.
  • Garantizar la idoneidad de los maestros.
  • Implementar la evaluación obligatoria a los maestros que sustente su permanencia en el servicio.
Los puntos anteriores tienen como objetivo, impartir educación de calidad a los alumnos, la idoneidad de los maestros que aseguren el máximo logro académico de estos y garantizar la excelencia en conocimientos, aptitudes y capacidades de los docentes.

Con este criterio resulta evidente que la SCJN busca proteger el gran interés social mencionado, pues en la medida en que los alumnos reciban educación de excelencia, esto repercutirá en el progreso social, cultural, cívico, científico, tecnológico, entre otros propósitos educativos de trascendencia para el desarrollo de la población y del país en general.

En mi opinión, el fin que busca la SCJN es el correcto pero como siempre, se deberán ver las particularidades de cada caso, la posición en que se encuentran los maestros y las formas establecidas para la aplicación de las evaluaciones.

¿Usted qué opina estimado lector? Envíeme sus comentarios abtenorio@bufetealvarez.com

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