No hay duda que dentro de los gastos más pesados para las empresas, se encuentra el del servicio de energía eléctrica. Hay empresas que pagan millones de pesos mensuales.
Independientemente de la calidad del servicio, pues ya sabemos que sobre todo en temporada de lluvias, las fallas son frecuentes y la CFE no se distingue por su velocidad en atenderlas, para los empresarios es obvio que, la carga financiera que soportan por el pago de la energía eléctrica, es muy pesada.
Preguntémosle a los hoteleros locales que tan cargadito les llega el recibo de energía eléctrica cada mes y, la respuesta será que, en promedio, gastan cientos de miles de pesos por ese concepto.
Para el que esté interesado, es decir, para cualquier empresario que quiera ahorrarse dinero o recuperar lo que ha pagado por el servicio de energía eléctrica, les conviene saber que ya está en trámite una acción colectiva iniciada por nuestro despacho desde el 2012.
Esta acción colectiva se encuentra en el juzgado noveno de distrito localizado en esta ciudad, y se le asignó al expediente 34/2012. En este caso, después de sortear los obstáculos iniciales que pusieron en los tribunales, mediante un amparo que resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se logró que la demanda se certificara como acción colectiva y se admitiera y se publicó un edicto en un diario de circulación nacional, para que todos los empresarios que estuvieran en la misma condición que los que están demandando, puedan sumarse a la acción colectiva y beneficiarse con la sentencia.
Para saber si usted está en este caso, es decir si puede sumarse a la acción colectiva, revise su recibo de energía eléctrica. Si en dicho recibo vienen los conceptos de “demanda máxima”, “demanda facturable”, y “cargo por demanda”, entonces sí puede adherirse a la demanda colectiva.
Es importante que sepa que dentro de poco, la Suprema Corte tomará una decisión sobre la naturaleza legal de los actos de la CFE. El tema es si la CFE puede ser demandada en juicio contencioso administrativo o en juicio de amparo, o solamente puede ser demandada en juicios mercantiles y acciones colectivas.
De hecho la Corte iba a decidir esta semana el tema, pero los ministros no se pusieron de acuerdo y pospusieron la decisión. Sin embargo, por el sentido de la votación de los ministros, se anticipa que van a resolver sosteniendo que la CFE no puede ser demandada en juicio contencioso administrativo ni en amparo, pues la naturaleza legal de todos sus actos, sean cobros normales de los recibos de consumo de energía eléctrica o visita de inspección para hacer ajustes en el consumo, es la de actos mercantiles y no de actos administrativos o actos de autoridad.
Lo anterior quiere decir que, usted no podrá recuperar los pagos indebidos que haya hecho por los conceptos arriba mencionados, mediante reclamaciones administrativas a la CFE, ni mediante el juicio contencioso administrativo, ni mediante juicio de amparo. Su única vía será los juicios mercantiles o las acciones colectivas.
Si a usted se han acercado algunos abogados ofreciéndole recuperar los pagos que ha hecho a través de trámites administrativos, juicio contencioso administrativo o juicio de amparo, tenga mucho cuidado, es posible que esa vía no sea la correcta y usted pierda la oportunidad de recuperar su dinero.
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Por: David Cristóbal Álvarez Bernal.
Socio Director de Bufete Álvarez y Asociados y Presidente del Consejo Directivo de Acciones Colectivas de Sinaloa, A. C.