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A punto de iniciar una nueva administración municipal, conviene a los nuevos servidores públicos (o a los que ya están y seguirán), recordar que, por el sólo hecho de ser servidor público, quedan sujetos a varios tipos de responsabilidad que puede traerles como consecuencia, si no hacen bien su trabajo, sanciones de diferentes clases.

Tenemos, para empezar, la responsabilidad administrativa, cuya aplicación corresponde al Síndico Procurador y que podemos decir que es el menor de los problemas, pero incluso en esta, las sanciones pueden ir desde una simple amonestación, hasta la separación del cargo y la inhabilitación para desempeñar otro cargo público.

Tenemos también la responsabilidad penal ya que los servidores públicos, en ejercicio de su cargo, pueden incurrir en la comisión de alguno de los delitos que señalan las distintas leyes penales que les aplican, entre otras, el Código Penal local. Normalmente este tipo de responsabilidad tiene una pena de prisión que varía dependiendo de la gravedad del delito.

Existe la responsabilidad civil o patrimonial conforme a la cual, el servidor público y su jefe (municipio) queda obligado a reparar el daño patrimonial que cause en ejercicio de sus funciones, cuando los actos o las omisiones en que incurre causan daño patrimonial al municipio o a un particular.

Lo anterior significa que, si un servidor público comete un error, no sólo puede quedar expuesto a responsabilidad administrativa y penal, sino también deberá reparar el daño patrimonial causado, ya sea al Ayuntamiento o al particular afectado y, en ocasiones, ese daño patrimonial puede ser de millones de pesos.

Ejemplos de lo anterior ya existen en tribunales y tenemos noticia de un caso donde un servidor público que autorizó un permiso de construcción tendrá que pagar varios millones de pesos de indemnización a un particular que lo demandó. Lo mismo les puede pasar a quienes con actos ilegales afectaron a un particular y el Ayuntamiento está obligado a reparar el daño patrimonial causado. El Ayuntamiento pagará al particular, pero tiene el deber de recuperar lo que pague del servidor público culpable de ese daño.

La responsabilidad administrativa, penal y civil, es consecuencia de los actos y las omisiones cometidas en el ejercicio del servicio público, y «viene con la chamba», así que nuestra sugerencia para los servidores públicos es que conozcan muy bien sus atribuciones legales (deberes y facultades) y se tomen el tiempo necesario para asegurarse de que no están incurriendo en responsabilidad. Consulten a su abogado interno, seguro puede darles una buena asesoría y puede ser uno de sus mejores aliados para sortear este tipo de riesgos.

Si tiene cualquier comentario relacionado con este artículo, no dude en ponerse en contacto con nosotros, solo envíenos un correo electrónico a la dirección de correo: entribunales@bufetealvarez.com y con gusto lo atenderemos.

Los invitamos a seguirnos a través de twitter: @bufetealvarez y en el programa «En Tribunales», que se transmite todos los lunes de 4:30 a 5:00 pm por el 90.5 FM Radio Cultura o www.radiocultura.org.mx o visite nuestra página web: www.bufetealvarez.com o la de Acciones Colectivas de Sinaloa, A.C: www.acsinaloa.com.

El autor es socio director de Bufete Álvarez y Asociados, S.C. y presidente del Consejo Directivo de Acciones Colectivas de Sinaloa, A.C.

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