En los tiempos del Presidente Vicente Fox, tuvimos la oportunidad de leer un libro (La Jefa), donde se hablaba de Martha Sahagún en términos, por cierto, no muy buenos.
El libro a que me refiero es emblemático, pues con motivo del mismo se siguió en tribunales un juicio donde la señora Sahagún reclamó a la escritora la reparación del «daño moral» causado y aunque no era el primer juicio de este tipo, por los personajes involucrados llamó mucho la atención.
El juicio terminó con sentencia a favor de la Señora Sahagún y se condenó a la autora a pagarle una indemnización importante por el daño moral causado.
Recientemente nos enteramos de que los productores del documental «Presunto Culpable» también enfrentan un juicio en el que les están reclamando, entre otras cosas, una indemnización por daño moral.
El juicio aún se encuentra en trámite, ni siquiera se ha dictado sentencia en primera instancia y, según nos informaron, los demandados están siendo representados por uno de los abogados litigantes en materia civil de mayor prestigio a nivel nacional y, por cierto, pro bono (gratuitamente).No sabemos cómo va a terminar ese juicio, lo que sí sabemos es que si a los demandados efectivamente los representa el litigante que nos dijeron, a la parte contraria le va a costar mucho trabajo ganar el asunto.
El caso es que, en nuestro Código Civil, también existe el daño moral (Artículo 1800) y a partir de una reforma que se publicó el 27 de agosto de 2007, para que proceda la indemnización, ya no es necesario probar que además se causó un daño material.
Esto quiere decir que, independientemente de si el afectado por el daño moral dejó de ganar dinero o disminuyó de valor su patrimonio con la conducta a la que se le atribuye el daño moral, si se demuestra que se causó ese daño, hay que pagarlo.
Y lo interesante de la condena a la reparación del daño moral, consiste en que, para fijar su monto, el Juez no tiene un límite, es decir, puede ser de un peso a millones de pesos, pero deberá tomar en cuenta varias cosas que señala la ley, para establecer la cantidad exacta que se debe pagar.
El daño moral es una herramienta que, bien usada, puede poner límite a aquellas personas que, sin tener prueba alguna, les encanta andar hablando de otras, a veces sin siquiera conocerlas.
Andar de «mitotero» ya no sólo ocasiona el repudio de las personas que tienen que soportar las envidias y habladurías de otros (a todos nos molestan los habladores), sino que puede ocasionar condenas importantes, así que, la recomendación es que, antes de emitir una opinión a la ligera de alguna persona física o moral (aunque esto último está en discusión en tribunales), reflexione si tiene pruebas suficientes para sostener su dicho, no vaya a ser que le contesten con una demanda por daño moral y luego se ponga a llorar.
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