Hemos recibido varios correos electrónicos de personas que leen esta columna (se los agradecemos) en relación con el problema que enfrentan por el aumento en el impuesto Predial. Todos nos preguntan qué pueden hacer y quién puede ayudarlos.
Como dije en la colaboración de la semana anterior, tiene dos caminos legales: el «corto» y el «largo». El «corto» sería un amparo contra el impuesto Predial y el «largo», el trámite ante catastro para que «corrijan» los errores.
En nuestra experiencia, el trámite ante Catastro es lento, burocrático y con muy pocos resultados positivos. La mayoría de esos trámites tarda meses y algunos, se echan un par de años, y terminan con decisiones de Catastro sosteniendo que no hay error y, en algunos casos trágicos, incluso sosteniendo que son más metros cuadrados que los que aparecen en su recibo de Predial (o sea, le sale el tiro por la culata y le cobran aún más de Predial).
Sin invitarlo a que deje de pagar el Predial, déjenos decirle que, su mejor opción son los «amparos colectivos». Es decir, varios de sus vecinos o familiares afectados, pueden presentar una sola demanda de amparo y, si esta es bien preparada y el juicio bien atendido (busque un abogado experto en este tema), sus probabilidades de éxito son bastante altas.
La ventaja del amparo colectivo, además de que le sale más «barato» pues pagan los honorarios entre varios, es que solo tendrá que firmar la demanda y jamás tendrá que preocuparse de nuevo. Su abogado presentará el amparo y le deberá mantener informado cada mes o cada dos meses de su avance. El amparo se resolverá en un tiempo aproximado de 4 a 6 meses y, si usted gana y el Ayuntamiento «apela» (recurso de revisión) la sentencia, entonces se tardará entre 2 y 4 meses más.
Hay algunas personas que soportan muy bien la presión, no pagan el Predial y se amparan. Pero otras prefieren ir a la segura, aprovechar el descuento por pronto pago y luego ampararse, por aquello de que pierdan el amparo y les quieran cobrar multas y recargos. Si usted quiere «ir a la segura», puede pagar el Predial y ampararse inmediatamente después de que pague (tiene 15 días hábiles para hacerlo, contando al día siguiente de que usted pague). Si gana el amparo, el Ayuntamiento le va a regresar lo que pagó. Si lo pierde, solo perdió su tiempo y lo que le haya cobrado el abogado de anticipo que, en un buen arreglo para usted, debería ser una suma razonable y dejar la mayor parte de los honorarios a resultados, es decir, le cobrará solo si gana el amparo.
Por el contrario, si usted quiere ampararse y no pagar el Predial, ya casi se le acaba el tiempo para hacerlo, aunque un buen abogado puede «rescatar» más tiempo para usted. Si usted de verdad quiere tomar acción, no se espere más, los tiempos corren y mientras más pronto contrate a su bogado, más pronto se quita la preocupación del Predial.
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