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El día de ayer, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), amparó a Acciones Colectivas de Sinaloa (ACS) en su demanda de acción colectiva en materia ambiental contra la Comisión Federal de Electricidad por contaminación de estuarios a través de la operación de la planta termoeléctrica “José Aceves Pozos” en Mazatlán, Sinaloa. El sentido de la resolución fue porque un tribunal unitario estimó que ACS no tenía legitimidad para entablar una acción colectiva por no cumplir con requisitos de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.

Antecedentes

En diciembre de 2013 presentamos la demanda de acción colectiva, misma que se turnó al Juzgado Décimo de Distrito. En febrero de 2014 logramos la certificación como acción colectiva; sin embargo, CFE presentó una apelación contra dicha certificación y se turnó al Primer Tribunal Unitario, quien procedió a desechar la demanda, dándole el visto bueno a CFE. Contra esa resolución, presentamos un amparo directo que fue atraído por la SCJN en octubre de 2014. El 06 de abril de 2016, la SCJN nos otorgó el amparo y con ello, conseguimos otro precedente histórico, y la acción colectiva contra daños al medio ambiente en Mazatlán por parte de la termoeléctrica, por fin comienza.

Objetivo de la acción colectiva

Se busca que la termoeléctrica deje de contaminar y repare el daño hecho a los estuarios conocidos como «Estero de la Sirena» y «Estero de Urías», por los procesos de generación de energía eléctrica que exceden los límites máximos de temperatura.

A continuación, dejamos el comunicado de la SCJN:

No. 059/2016
Ciudad de México, a 6 de abril de 2016

AMPARA PRIMERA SALA A ASOCIACIÓN PARA QUE PUEDA PROMOVER ACCIÓN DIFUSA EN MATERIA AMBIENTAL

En sesión de 6 de abril de 2016, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo directo 1/2015, a propuesta del Ministro José Ramón Cossío Díaz, en el cual una asociación civil promovió una acción difusa en materia ambiental en contra de la Comisión Federal de Electricidad, porque, a su decir, ésta última contamina el medio ambiente a través de la operación de la termoeléctrica “José Aceves Pozos”, en Mazatlán, Sinaloa.
Según la asociación civil, dicha contaminación se da en virtud de que la termoeléctrica en cuestión arroja aguas residuales que exceden los límites de temperatura máximos a estuarios ubicados en dicha localidad. El tribunal unitario estimó que la asociación civil no tenía legitimación para ejercer tal acción, dado que no acreditaba ciertos requisitos establecidos en la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental y por tanto, revocó la admisión que había proveído el Juez Federal. Inconforme con lo anterior la asociación civil promovió demanda de amparo directo, la cual fue atraída para su resolución por la Primera Sala.
En el fallo de la Primera Sala, esencialmente, quedaron señaladas las diferencias sustanciales que existen entre la acción difusa en materia ambiental que prevé el Código Federal de Procedimientos Civiles y la acción para demandar la responsabilidad ambiental establecida en la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental. Consecuentemente, se resolvió que dichas acciones son independientes y que no es exigible cumplir con los requisitos de procedencia impuestos en la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental cuando se promueve una acción difusa con base en el Libro Quinto del Código Federal de Procedimientos Civiles.

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