Hubo un tiempo en la ciudad en que, desafortunadamente, era común que los dueños de inmuebles —sobre todo casas habitación y lotes baldíos pertenecientes a personas que no residían permanentemente en el puerto— se encontraran con la desagradable sorpresa de que alguien había tomado posesión del inmueble. Y no solo eso: ese alguien se había hecho ilegalmente de la propiedad del bien.
Esto sigue ocurriendo, aunque en menor medida, gracias a que poco a poco se ha ido descubriendo el mecanismo que utilizan los pillos para apropiarse indebidamente de bienes inmuebles ajenos.
Los delincuentes suplantaban a los dueños obteniendo credenciales del INE a su nombre, pero con la fotografía de otra persona. Posteriormente, esa persona acudía ante notario público a vender la propiedad a un tercero, quien a su vez podía venderla a otro tercero que actuaba de buena fe, partiendo de la base de que quien le había vendido había comprado a quien aparecía como dueño en el Registro Público de la Propiedad.
Cuando los dueños originales descubrían lo ocurrido, contrataban a un abogado para demandar en un tribunal civil la nulidad de las compraventas: tanto la primera, en la que se había suplantado su identidad, como las posteriores, en caso de que el inmueble se hubiera vendido a otras personas.
Al contestar la demanda, los compradores de buena fe se defendían alegando precisamente eso, y los juicios terminaban con sentencias en las que el juez sostenía que, si bien la venta en la que se había suplantado la identidad del dueño original era ilegal y nula, no podía anular las ventas posteriores porque quienes habían comprado eran terceros de buena fe.
En pocas palabras, el propietario original obtenía en tribunales la nulidad de la primera venta, pero no podía hacer nada frente a las posteriores, lo que significaba que ganar su juicio no le traía nada útil y terminaba perdiendo definitivamente su propiedad frente a los terceros de buena fe.
Acertadamente, desde mi punto de vista profesional, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha dado un vuelco legal al tema y acaba de establecer jurisprudencia en el sentido de que el propietario original tiene derecho a demandar y obtener en juicio la nulidad tanto de la venta en la que se le suplantó como de todas las posteriores, aunque los compradores sean terceros de buena fe.
Con esta nueva jurisprudencia, los propietarios originales cuya identidad ha sido suplantada pueden recuperar la propiedad y la posesión de su inmueble, aunque existan terceros de buena fe.
Esto quiere decir que, si usted va a comprar algún inmueble, no puede confiar únicamente en que el vendedor aparezca como dueño en el Registro Público de la Propiedad. Debe buscar una excelente asesoría legal, ya sea con un notario público o con un abogado honestos, para que realicen una investigación legal exhaustiva de los antecedentes de propiedad. De esa manera evitará que, aunque se le pueda considerar un tercero de buena fe, termine perdiendo su dinero al formar parte de una cadena de ventas ilegales.
Y si usted es un propietario original que perdió su inmueble porque suplantaron su identidad, acuda con un abogado litigante experto en derecho civil para que lo represente en juicio y pueda recuperar su propiedad.
David Cristóbal Álvarez Bernal
Socio Director de Bufete Álvarez & Asociados
📩 Correo: contacto@bufetealvarez.com | 📞 Teléfono: (669) 990-0770 | 💬 WhatsApp: (669) 216-4885
