Ahora y después de años de un arduo trabajo en tribunales, se podrá ver materializado en el país, pero específicamente en esta ciudad.
El pasado 30 de abril, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió en definitiva, si no la primera, una de las primeras demandas de responsabilidad ambiental a nivel nacional, y precisamente por un caso sucedido en nuestra ciudad.
En 1998, una empresa instaló un rastro y planta de producción de carnes frías así como embutidos, en la colonia Urías, zona que, de acuerdo al Plan Director de Desarrollo Urbano de Mazatlán, está clasificada como “Habitacional H4” en la que se prohíbe el giro de rastros para bovinos, aves y porcinos.
Para quienes no lo saben, en el Plan mencionado (ahora conocido como Programa de Desarrollo Urbano de Centro de Población de Mazatlán) se establecen, entre otras cosas, los usos permitidos en las zonas de la ciudad, los cuales por lo general se dividen en habitacional, turístico e industrial.
Como lo mencioné, la planta ha venido operando desde el año 1998 en la colonia Urías, la cual es una zona clasificada como “Habitacional H4”. Para quienes han transitado por la colonia Urías, posiblemente sepan que hay un rastro privado funcionando en esa zona; que dicho sea de paso, antes también se encontraba uno municipal, pero en cumplimiento a la sentencia condenatoria de una acción colectiva en la que me tocó colaborar con Acciones Colectivas de Sinaloa, A.C., el Ayuntamiento de Mazatlán tuvo que cerrarlo para abrir uno de Tipo Inspección Federal.
La operación de un rastro se encuentra regulada por diversas disposiciones legales, entre ellas la Ley de Aguas Nacionales, La Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, así como por las Normas Oficiales Mexicanas 001-SEMARNAT-1996 y 002-ECOL-1996, pues al generar aguas residuales, éstas deben ser tratadas antes de su descarga en cuerpos de agua nacionales o en el drenaje municipal.
Las aguas residuales son las que han sido utilizadas en las actividades humanas, ya sea domésticas, industriales, comerciales o agrícolas. Por esta razón, todas las personas que descargan aguas residuales, ya sea al drenaje o a cuerpos de agua, deben cumplir con las obligaciones que marcan las leyes y normas ambientales en materia de contaminantes; no todos están conscientes de esto, pues incluso, personalmente me ha tocado saber de restaurantes que generan contaminación ambiental porque sus trampas de grasa no funcionan.
En el caso específico, un vecino de la colonia Urías fue quien, con nuestro apoyo legal (pro-bono), presentó una demanda de responsabilidad ambiental contra la empresa que opera el rastro privado. En la demanda se reclamó la reparación del daño ambiental causado por la empresa, entre otros, por la descarga de aguas residuales al sistema de drenaje, que excedían los límites máximos permitidos por la Norma Oficial Mexicana NOM-002-ECOL-1996.
En primera y segunda instancia, los tribunales absolvieron a la empresa porque consideraron que el vecino afectado no demostró que, con la operación del rastro privado, la empresa causó un daño ambiental.
Sin embargo, la SCJN no compartió esta decisión y después de un análisis a los antecedentes, pruebas que se ofrecieron durante el juicio y la zona donde se encuentra la empresa, consideró que sí existieron elementos suficientes para estimar que se generó un daño ambiental pero sobre todo, que la empresa tenía la obligación de demostrar que sus operaciones no causaban un daño.
La SCJN estimó que la empresa no cumplió con lo previsto en las leyes ambientales, porque el permiso necesario para descargar aguas residuales en el sistema de drenaje y alcantarillado municipal (el cual se dirige al estero de Urías) le fue otorgado hasta el año 2017, a pesar de que tenía que contar con él desde 1998.
Además, la empresa no cumplió con la Norma Oficial Mexicana NOM-002-ECOL-1996 porque en dos ocasiones, las aguas residuales que descargó al sistema de drenaje rebasaron los límites permitidos de contaminantes básicos. Y si bien esto solo sucedió dos veces, como hasta antes del año 2017, la empresa no contaba con el permiso de descarga, conforme a los principios de prevención e in dubio pro natura (traducido como “en la duda, a favor de la naturaleza”) que rigen en materia ambiental, se presume que durante todo ese tiempo (1998 a 2017) la empresa generó aguas residuales que no fueron debidamente tratadas y aún así, fueron arrojadas al drenaje municipal.
En consecuencia, la SCJN resolvió que la empresa actuó ilícitamente porque:
- No contó con un permiso de aguas residuales.
- Descargó aguas residuales en el drenaje municipal, sin el permiso correspondiente.
- Descargó aguas residuales que rebasaron el límite de contaminantes permitidos para las descargas en sistemas de alcantarillado municipal.
La SCJN estimó que estas conductas se realizaron con “dolo eventual”, porque la empresa sabía que su actividad industrial generaba aguas residuales, por lo cual debía contar con el permiso respectivo para su descarga y tomar las medidas necesarias para su tratamiento, sin embargo, las llevó a cabo y ese incumplimiento generó un daño ambiental conocido por la empresa.
Daño ambiental que fue causado al ecosistema del Estero de Urías, pues las aguas residuales descargadas en el drenaje municipal posteriormente son conducidas a ese cuerpo de agua.
Por esta razón, la SCJN condenó a la empresa a la reparación del daño ambiental a través de diversas acciones, que serán fijadas en una etapa posterior. Esto tomando en consideración que si bien, la empresa no es la única fuente de contaminación del Estero Urías, eso no la exime de su responsabilidad; por lo que será en una etapa posterior en donde se tomará en cuenta su grado de contribución al momento de individualizar los efectos de su responsabilidad.
La SCJN también ordenó que se informara sobre esta situación a la Secretaría de Bienestar y Desarrollo Sustentable del Estado de Sinaloa y al Ayuntamiento de Mazatlán para que, en el ejercicio de sus competencias y por medio de las áreas correspondientes, evalúen si lo descrito en la sentencia puede conllevar un incumplimiento a las disposiciones ambientales cuya aplicación, vigilancia y sanción corresponde a las autoridades estatales y municipales.
Esto significa que es altamente posible que la autoridad estatal o municipal, dependiendo de sus atribuciones, ordene la reubicación del rastro privado, por encontrarse en un área prohibida como la colonia Urías.
Con esta sentencia me atrevo a decir que será un antes y un después de cómo se le dará la importancia a la contaminación ambiental que negocios locales generan en nuestra ciudad y sobre todo, los que se encuentran en zonas habitacionales.
Kelsey V. Guardado Gutiérrez
Asociada Sr. en Bufete Álvarez y Asociados
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